Programa de incentivos al autoconsumo de energías renovables 2023

El Ministerio par la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado ayudas para la ejecución de diversos Programas de Incentivos al autoconsumo de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Cuál es el objetivo del programa de incentivos al autoconsumo de energías renovables?

La finalidad de esta ayuda es promover el despliegue e integración de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.

¿ A quién va dirigido?

 

A continuación se nombran los costes elegibles para estas subvenciones:

Para los programas 1, 2 y 3

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs).
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Para los programas 4 y 5

  • Personas físicas que NO realicen ninguna actividad económica.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Para el programa 6

  • Personas físicas que NO realicen ninguna actividad económica
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
  • Comunidades de propietarios.
  • Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.

¿Qué tipo de proyectos subvenciona?

 

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

¿Qué tipo de gastos subvenciona?

 

A continuación se nombran los costes elegibles para estas subvenciones:

  • La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  • Obras civiles, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70% (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. (Máx. 3.000 € por expediente).
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

 

¿Qué comunidades autónomas pueden optar a estas subvenciones?

 

Si tu comunidad está en este listado podrás optar a las ayudas para instalaciones fotovoltaicas mencionadas anteriormente. Desde Atersa, nos encargamos de asesorarte en el proceso y te indicamos dónde puedes acudir a solicitar tus ayudas pero no las gestionamos directamente.

 

 

Plazos de solicitud y presupuesto por comunidadades autónomas
Comunidad Dotación Estado
Andalucía 97.202,255 € 02/12/2021 al 31/12/2023
Aragón 22.945,966 € 13/12/2021 al 31/12/2023
Asturias 6.242,433 € 11/01/2022 al 31/12/2023
Baleares 12.797.762,4€ 20/09/2021 al 31/12/2023
Canarias 1.8667.070,1€ 29/10/2021 al 31/12/2023
Cantabria 8.159,370 € Pendiente publicación
Castilla y León 37.001,655 € Del 17/01/2022 al 31/12/2023
Castilla la Mancha 27.019.738,48 € Del 22/12/2021 al 31/12/2023
Cataluña 112.052,131 € Del 15/12/2021 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Comunidad Valenciana 58.9467.99,6 € 6.350.000 € (Programa 4 para AAPP) Del 29/10/2021 al 31/12/2023 para los Programas 1, 2, 3, 5 y 6 y del 11/01/2022 al 31/12/2023 para el Programa 4.Del 15/12/2021 al 31/12/2023 para el Programa 4 en las Administraciones Públicas
Extremadura 13.964,232 € Del 26/01/2022, a las 13:00h al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
Galicia 39.163,367 € para los programas 1,2 y 3.
11.499,677 € para los programas 4 y 5
Del 21/10/2021 al 31/12/2023 o agotamiento de los fondos para los programas 1, 2 y 3. Del 13/12/2021 al 31/12/2023 para los programas 4 y 5.
Madrid 87.349.111,3 € Del 16/11/2021 al 31/12/2023
Murcia 17.465.471,04 € Del 03/11/2021 al 31/12/2023
Navarra 10.338.724,09 € Del 10/11/2021 al 31/12/2023
País Vasco 34.558.233,89 € Del 11/11/2021 hasta el 31/12/2023 o agotamiento de los fondos
La Rioja 5.828,709 € Pendiente publicación
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