TABLA AUTOCONSUMO

Derogación del Impuesto al sol

DEROGACIÓN DEL IMPUESTO AL SOL

A raiz de la publicación del nuevo Real Decreto que deroga el anterior, comúnmente llamado “impuesto al sol” se facilita la instalación de instalaciones de autoconsumo eléctrico con conexión a red. En atersa.shop hemos habilitado la sección Kits de Autoconsumo con una gran variedad de kits ya pre-definidos con materiales de la mejor calidad y los precios más competitivos del mercado.

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RESUMEN PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN INSTALACIÓN AUTOCONSUMO

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores se ha visto modificado el procedimiento y trámites para la legalización de una instalación solar fotovoltaica destinada al autoconsumo.

Por ello, este documento se redacta con la finalidad de aclarar, recoger y describir los diversos trámites así como las modificaciones introducidas por el citado anterior RDL.

Novedades introducidas

-Se establecen nuevas modalidades de autoconsumo y se regula el autoconsumo compartido.

Bajo la nueva clasificación se elimina la discriminación de tipo autoconsumidor en función de la potencia contratada, existiendo solo dos tipos de instalaciones: con y sin vertido de excedentes.

– La potencia fotovoltaica a instalar ya no está limitada por la potencia contratada.-

– Se eliminan los cargos al autoconsumo y se abre la posibilidad a la compensación de excedentes. Además, se abre la posibilidad de un balance neto limitado hasta 100kW.

– Se ha suprimido la obligatoriedad de instalar el segundo contador de generación. Con el contador inteligente bidireccional correctamente introducido dentro del sistema de telemedida de la distribuidora es suficiente para contabilizar entradas/salidas de energía.

– Se exime a las instalaciones con y sin excedentes de potencia inferior a 15kW de realizar la solicitud del punto de acceso y conexión a la Distribuidora.

– Se suaviza el régimen sancionador.

– Las instalaciones de hasta 100kW se eximen de inscribirse en el Registro de Autoconsumo. Las que no inyectan porque su inscripción lo realiza de oficio la administración y las que sí vierten, porque ya se encuentran inscritas en el Registro de Productores.

– Se han derogado los artículos relativos al procedimiento y conexión, las tipologías de autoconsumo, la limitación del autoconsumo compartido, los contratos de servicios auxiliares, los equipos de medida y los cargos al autoconsumo (o Impuesto al Sol).

– Se abre la puerta a la reglamentación de contratos bilaterales entre un productor y un consumidor. Bajo esta medida cualquier consumidor podrá firmar un contrato de entrega física de energía con un productor.

Tramitación legalización instalación autoconsumo

Los trámites a realizar para legalizar una instalación son:

 

1-Licencia de obras y autorizaciones municipales. En cada ayuntamiento se ha de solicitar la licencia de obra menor así como los trámites asociados para cada localidad. En algunas localidades puede bastar con una declaración responsable. (Ley 5/2014).

 

2-Comunicación de actividad. Concretamente lo han de presentar las empresas para solicitar subvenciones (por ejemplo fondos europeos). Con una comunicación ambiental, una Autorización Ambiental Integrada, declaración responsable Ambiental, etc. es suficiente.

 

3-Solicitud punto de conexión distribuidora.El promotor de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el derecho de acceso y el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada.” (Art. 4, RD 1699/2011.

 

4-Memoria Técnica de Diseño. La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.” (REBT – ITC-BT-04)

 

5-Proyecto Técnico.Cuando se precise proyecto,…, éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.” (REBT – ITC-BT-04)

 

6-Certificado instalación baja tensión. Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:

– Los datos referentes a las principales características de la instalación.

– La potencia prevista de la instalación.

– En su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.

– Identificación del instalador autorizado responsable de la instalación.

– Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.” (REBT – ITC-BT-04).

  

7-Inspección inicial. Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:

– Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.

– Locales de Pública Concurrencia.

– Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.

– Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.

– Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.

– Quirófanos y salas de intervención.

– Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW” (REBT – ITC-BT-05).

 

8-Registro administrativo autoconsumo. Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico, y de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito.

Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica ubicados en el ámbito territorial de aquéllas.

Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.” (RDL 15/2018)

 

9-Registro administrativo instalaciones de producción. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo.” (RDL 15/2018)

10-Registro régimen retributivo específico. Para el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica otorgada a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se llevará, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el registro de régimen  retributivo

Específico, que incluirá los parámetros retributivos aplicables a dichas instalaciones.” (Ley 24/2011)

 

11-Contrato venta de energía (excedentes). Los excedentes del productor pueden:

– Venderse a precio de mercado (POOL).

– “… podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.”(Pendiente reglamentación)(RDL 15/2018).

– Acuerdo de compraventa de energía o Power Purchase Agreement (PPA).

– Agente de mercado.

– Comercializadora.

– Entre particulares, figuras jurídicas/físicas.

 

 

12-Inspección periódica. Mismos requisitos que tramite 7. Inspección inicial.

A continuación se presenta tabla donde se recogen los trámites según la potencia de la instalación.

NOTA aclaratoria: parainstalaciones de generación de más de 5kW y con conexión a red (ya sea con o sin vertido de excedentes) se ha instalar inversor de generación en trifásica.

TABLA AUTOCONSUMO

A continuación te facilitamos un resumen del nuevo Real Decreto que deroga llamado el impuesto al sol.

Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores Octubre

5. Autoconsumo

 

5.1 Artículo 18

Se define nuevamente el autoconsumo: el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Se distinguen los tipos o modalidades de autoconsumo siguientes:

– Autoconsumo sin excedentes: cuando un dispositivo físico impide la inyección de electricidad a la red y existe solo un tipo de sujeto, el consumidor.

– Autoconsumo con excedentes: cuando las instalaciones pueden autoconsumir e inyectar el excedente de la energía a la red. Existen dos sujetos: el consumidor y el productor.

Se desarrolla la definición de autoconsumo compartido, también llamado el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo:

– Las conectadas a la red interior de los consumidores asociados.

– Las que estén unidas a estos a través de líneas directas.

– Las conectadas a la red de BT derivada del mismo centro de transformación.

 

REGISTRO

 

PRETOR (registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica):

– Las instalaciones de menos de 100 kW asociadas a modalidad de autoconsumo con excedentes están exentas de inscribirse.

Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica:

– Será creado para el seguimiento de la actividad económica y para verificar el cumplimiento de los objetivos de energía europeos.

– Será telemático, declarativo y de acceso gratuito.

– Las CC.AA. podrán crear registros territoriales de autoconsumo. Aun cuando no lo tengan, tendrán que comunicar los datos de todas las instalaciones de autoconsumo (sin y con excedentes) al registro administrativo de autoconsumo central. El Gobierno establecerá el procedimiento a seguir sobre cómo comunicar esa información.

– Las instalaciones de menos de 100 kW en BT no tendrán que inscribirse en el registro territorial de la CC.AA. Lo hará de oficio la CC.AA. con la información remitida en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

CARGOS Y PEAJES

 

– La energía autoconsumida renovable estará exenta de cargos y peajes.

– Si se produce transferencia de energía a la red en instalaciones de autoconsumo compartido sin excedentes se podrá desarrollar por parte del Ministerio el reglamento de las cantidades que resulten de aplicación por el uso de la red.

– En las instalaciones de autoconsumo con excedentes, estos estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida e inyectada a la red y la energía consumida de la red al mismo tratamiento que para el resto de consumidores.

– Podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes para instalaciones de potencia menor de 100 kW. En caso de desarrollarse, se hará próximamente por parte del Ministerio.

CONEXIÓN A LA RED DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO

 

– El RDL indica que se establecerán los reglamentos de las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo, que serán proporcionales al tamaño y la modalidad del autoconsumo.

  1. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán solo a los reglamentos técnicos correspondientes. Por ejemplo, las instalaciones en BT se ejecutarán de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  2. Se establecerán también las configuraciones técnicas de los equipos de medida para las instalaciones. En cualquier caso, estas tendrán solo los estrictamente necesarios para su correcta facturación.

SANCIONES POR INFRACCIÓN

 

Será el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red.

5.2 Disposición adicional segunda

 

– No tendrán que pedir permiso de acceso y conexión para generación:

  1. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, si el consumidor asociado ya tiene permiso de acceso y conexión para consumo.
  2. Las instalaciones de potencia menor de 15 kW en suelo urbanizado que no estén dadas de alta en el correspondiente registro de instalaciones de producción.

5.3 Disposición Transitoria Segunda: Operación del Régimen Administrativo de Autoconsumo

El registro administrativo de autoconsumo estará operativo tres meses después de que se publique su reglamento de actuación por parte del Ministerio, aunque el periodo transitorio desde la publicación del RDL y la puesta en marcha del registro no supondrá retrasos en la puesta en marcha de instalaciones ni en la aplicación de las normas de autoconsumo del RDL.

Las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses desde la desde la aprobación del reglamento para remitir la información que deba ser incorporada en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica.

El Gobierno dictará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este RDL cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Artículo 18.

 

5.4 Disposición derogatoria única

Esta disposición anula varios artículos de la regulación de autoconsumo y de otros asuntos. En relación concretamente al autoconsumo:

– Deroga los artículos 7.1 y 7.2 – no es necesario la solicitud de acceso y conexión para modalidades de autoconsumo sin excedentes.

– Derogada la potencia de aplicación de cargos.

– Deroga el límite de potencia para autoconsumo tanto instalada como contratada, el titular del punto de suministro será el mismo en todos los equipos de consumo e instalaciones.

– La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción no tiene que ser igual o inferior a la potencia contratada.

– En el caso de que existan varias instalaciones de producción, el titular de todas y cada una de ellas no deberá ser la misma persona física o jurídica.

– El consumidor no deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora para autoconsumo sin excedentes.

– No será necesario el contador de generación para las instalaciones de autoconsumo.

– Se elimina el antiguo régimen económico, el régimen sancionador y el antiguo registro.

6. PPAs y Caducidad de Permisos de Conexión

6.1 Artículo 19: Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En dicho artículo del nuevo RDL, se modifican varios artículos de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013:

Uno. Se modifica el artículo 44.1, por el que se regula el derecho de los consumidores a elegir su suministrador. En el nuevo RDL, se especifica que los consumidores

– pueden contratar el suministro a través de una comercializadora

– pueden ser consumidores directos en mercado, por lo cual estos contratarían la energía directamente a través del mercado de producción

– bien podrán adquirir la energía a través de un contrato bilateral con un productor.

La incorporación del último punto introduce la contemplación de los contratos bilaterales de compra-venta de energía o PPAs.

 

Dos. Caducarán aquellos derechos de acceso y conexión a punto de la red concedidos con anterioridad a la Ley del Sector Eléctrico, y por tanto, con anterioridad al 2013, cuando:

a) No se haya obtenido autorización de explotación en el mayor de los siguientes plazos:

– No hayan obtenido una autorización de explotación de la instalación antes del 31 de marzo del 2020. Esta circunstancia implica que los citados permisos de acceso y conexión caducarán si se han otorgado antes de la entrada en vigor de la ley 2013 hasta el 31 de marzo de 2020, es decir, caducarán para aquellas instalaciones que como mínimo lleven 7 años sin obtener una autorización de explotación.

– Cuando no hayan obtenido la autorización de explotación cinco años después de la obtención del derecho de acceso y conexión

b) Aquellas instalaciones que tengan el derecho de explotación, pero no hayan vertido energía a la red durante un periodo de más de tres año por causas distintas al cierre temporal.

6.2 Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria a las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Se determina que aquellas instalaciones que no vayan a cumplir con los plazos que establece el RDL y hayan obtenido los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del mismo (es decir, 6 de octubre de 2018), podrán renunciar de dichos permisos hasta el 6 de enero de 2019.