Ayudas para el autoconsumo en la Com. Valenciana 2023

El  pasado martes 11 de enero, la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, anunció la apertura del plazo de presentación las ayudas para instalación de sistemas de autoconsumo para particulares, administraciones públicas y tercer sector.

Programa de incentivos 4

[Última actualización Marzo 2023]

 

Estas ayudas corresponden al Programa de incentivos 4 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Este programa recoge toda la información necesaria para la solicitud, requisitos,etc. en autoconsumo, y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de enero de 2022  hasta el 31 de diciembre de 2023. Cabe recordar que se pueden solicitar también para aquellas instalaciones realizadas a partir del 30 de junio (publicación del Real Decreto 477/2021) siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Se tramita a través de la GVA en el siguiente enlace mediante certificado o DNI electrónico: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21988

La solicitud se divide en formulario general, formulario específico y documentación a aportar.

a) FORMULARIO GENERAL: se han de completar los datos del solicitante y los datos bancarios.

b) FORMULARIO ESPECÍFICO: se han de completar los datos de la instalación. Para completar los apartados relativos a la parte económica y la parte técnica:

Datos técnicos de la instalación:

 

Estos son los datos que deberá completar el solicitante:

  • Potencia instalación fotovoltaica inversor (kW)
  • Potencia FV módulos (kWp)
  • Energía renovable anual estimada producida por la instalación (kWh/año)
  • Porcentaje de autoconsumo (%)
  • Capacidad de almacenamiento (kWh)
  • Potencia de almacenamiento (kW)

¿Qué documentos se deben aportar para solicitar las ayudas para instalaciones de autoconsumo?

 

Por parte del solicitante:

En cuanto a la documentación necesaria a aportar junto a la solicitud, a continuación, se incluye un listado resumen:

  • Acreditación de la representación si procede.
  • Documentación acreditativa de destinatario último, en su caso.
  • Declaración responsable de otras ayudas y de mínimos, según modelo.
  • Domiciliación bancaria y acreditación de la titularidad de la cuenta.
  • Presupuesto.
  • Acuerdo autoconsumo colectivo, si procede.
  • Informe si P >100 kW, si procede
  • Declaración responsable del promotor si procede, según modelo.
  • Proyecto promovido por comunidades de energía o comunidades ciudadanas de energía, si procede.
  • Declaración responsable técnico competente (para 80% y almacenamiento) según modelo.

Por parte de la empresa instaladora:

  • Presupuesto debidamente desglosado.
  • Informe si P>100 kW.
  • Declaración responsable de la empresa instaladora

 ¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

 

En cuanto a las personas beneficiarias de las ayudas, a continuación, se enumeran los requisitos establecidos en las bases reguladoras:

  • Personas físicas que no realicen actividad económica.
  • Entidades locales y sector público institucional (a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)
  • Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
  • Personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios (Ley 49/1960)
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía (artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio)

¿Qué tipo de actuaciones son subvencionables?

 

Las actuaciones subvencionables serán aquellas instalaciones de generación renovable fotovoltaicas y eólicas, en ambos casos para autoconsumo según la regulación establecida en el Real Decreto 244/2019. También se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en dicho Real Decreto y las instalaciones híbridas compuestas por equipos de generación solar fotovoltaica y eólicos para autoconsumo con o sin almacenamiento. Deberán presentar expedientes separados para cada una de las actuaciones.

La potencia máxima subvencionable corresponderá a los primeros 5 MW de potencia. En fotovoltaica se considerará dicha potencia como la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos, es decir, la potencia pico.

Sobre la cuantía máxima de la ayuda y el importe total a percibir, como ya comentamos en un post anterior (https://atersa.shop/real-decreto-477-20121-ayudas-para-el-autoconsumo-almacenamiento-y-sistemas-termicos-renovables/) existen una serie de módulos según el programa de incentivos y la modalidad que se instale. Recordamos a continuación, para el Programa de Incentivos 4, los módulos correspondientes ayudas para sistemas de energías renovables y sistemas de almacenamiento:

  • Cuantía máxima sistemas de energía renovables= (Módulo x Ps) + (Ayudas adicionales autoconsumo)
  • Cuantía máxima sistema de almacenamiento= (Módulo almacenamiento x Cap) + (Ayudas adicionales almacenamiento)

Donde:

  • Ps: potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltacia)
  • Cap: capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
  • Ayudas adicionales autoconsumo = Ayudas por eliminación de amianto en cubierta + Ayudas instalación marquesina + Ayudas por reto demográfico autoconsumo.
  • Ayudas adicionales almacenamiento = Ayudas por reto demográfico almacenamiento

 

 

 

Según incluyamos eliminación de amiento en cubierta, instalemos en marquesina o en un municipio con menos de 5000 habitantes tendremos mayor o menor intensidad de la ayuda.  (https://agroambient.gva.es/documents/174458133/0/Municipis+Comunitat+Valenciana+Repte+Demogr%C3%A0fic/34bd7037-ab94-41be-a0ba-b1f101e04d1e)

Ejemplo de cálculo de subvenciones en una instalación de autoconsumo

 

Finalmente, vamos a realizar un ejemplo de cálculo de ayudas a percibir para una instalación de autoconsumo con almacenamiento en el sector residencial:

Potencia instalada: 4,5 kWp (10 módulos ATERSA 450 W)

Capacidad de almacenamiento: 2,5 kWh (1 Batería Pylontech 2500*)

Ayuda máxima: (4,5 kWp x 600 €/kWp) + (2,5 x 490 €/kWh) = 2.700 + 1.225 = 3.925 €

*Cuando el valor de las baterías sea menor a la ayuda, se computa el valor de compra.

En el caso de que este ejemplo fuera en un municipio incluido en la lista de reto demográfico, la ayuda máxima sería:

Ayuda máxima: (4,5 kWp x 600 €/kWp) +(4,5 kWp x 55 €/kWp) + (2,5 x 490 €/kWh) + (2,5 x 15 €/kWh) = 2.700 +247,5 + 1.225 + 37,5 = 4.210 €

 

Siendo los módulos correspondientes al reto demográfico 55 €/kWp (Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp) y 15 €/kWh (Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

 

El resto de programas se solicitan a través del IVACE en el siguiente enlace:

https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/energia/fomento-de-las-instalaciones-de-autoconsumo-de-energia-electrica/55059-ayudas-al-autoconsumo-y-el-almacenamiento-con-fuentes-de-energia-renovable-y-a-la-implantacion-de-sistemas-termicos-renovables

¿Cómo puedes solicitar estas ayudas?

 

Por Internet

Si el trámite se realiza por Internet podrá hacerlo con su certificado eléctrónico a través del siguiente enlace:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AYUDAS_REN_AUTOCONSUMO&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=21988

 

De forma presencial 

Podrás acudir de forma presencial;

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

¿ Cómo te ayudamos en ATERSA?

Desde Atersa resolvemos todas tus dudas acerca de ayudas para el autoconsumo que están ahora mismo en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Si tu también te planteas pasarte a la energía solar puedes contactar con nosotros. Te asesoramos desde el minuto uno para que elegir los componentes de tu sistema fotovoltaico no sea una tarea complicada.



 

 

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