Real Decreto 477/20121: Ayudas para el Autoconsumo almacenamiento y sistemas térmicos renovables

El pasado miércoles 30 de junio, se publicó el Real Decreto 477/20121 por el que se aprueba la concesión directa a las autonomías para la ejecución de diferentes líneas de ayudas relativas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

El objetivo de estas ayudas es el desarrollo y despliegue de energías renovables, tanto para uso eléctrico como térmico. Con este gran despliegue se pretende fomentar el uso racional de la energía en los diferentes sectores económicos e industriales. Del mismo modo, en los diferentes programas de actuación, incluye también instalaciones de tipo residencial, para fomentar autoconsumos tanto individuales como colectivos.

 

A continuación, se enumeran los diferentes programas que incentivan el autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las ayudas contaran con un presupuesto inicial de 660 M€, ampliables a 1.320 M€.

 

El régimen de las ayudas será por concurrencia simple, es decir, las solicitudes serán seleccionadas por orden de llegada hasta el agotamiento de los fondos autonómicos.

Los plazos de presentación y vigencia serán los siguientes:

 

 

Los destinatarios finales de las ayudas serán de diferente naturaleza en función del programa que se elija. A continuación se enumeran los principales:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas,
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa,
  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas
  • Comunidades de propietarios

En cuanto a los costes elegibles o subvencionables se consideraran los siguientes:

  1. a) La inversión en equipos y materiales
  2. b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
  3. c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares
  4. d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión,
  5. e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización
  6. f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento
  7. g) Obras civiles
  8. h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes
  9. i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas
  10. j) Los costes de la dirección facultativa
  11. k) Coordinación de Seguridad y Salud
  12. l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se
  13. m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones,
  14. n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  15. o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no)

 

En el anexo I del Real Decreto están ampliados los costes elegibles. Finalmente, sobre la cuantía de ayudas, según el programa utilizaremos una formula diferente. En el anexo II del Real Decreto se presenta el desarrollo de cálculo para dichas formulas.

 

 

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